viernes, 12 de agosto de 2011

SIGUEN LAS CRITICAS POR LA PUBLICIDAD DE BINNER DEL 82 POR CIENTO JUBILATORIA EN LA PROVINCIA Y LAS AFIRMACIONES DEL GOBERNADOR SOBRE EL PROYECTO PARA LOS DOCENTES

JUBILACION DOCENTE Y 82% MOVIL.  MENTIRA Y VERDAD
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LE RESPONDEN AL GOBERNADOR POR SU AFIRMACION  DE QUE LA JUBILACION CON 25 AÑOS DE SERVICIO PARA EL PERSONAL DOCENTE “ES LA MEJOR MANERA DE FUNDIR A LA CAJA DE JUBILACIONES.”, CUANDO EN LA COMISION DE ASUNTOS LABORALES EXISTE UN DICTAMEN SEÑALANDO QUE LA MEDIDA ES DE CARÁCTER OPTATIVO

EN ESTE CASO SE TRATA DE UN PROYECTO PARA EL SECTOR DOCENTE, PERO LO CIERTO ES QUE EL SPOTS TELEVISIVO SOBRE EL 82 POR CIENTO QUE SE ESTARIA PAGANDO A TODOS LOS JUBILADOS PROVINCIALES, ES SOLO UNA PROPAGANDA QUE NO SE AJUSTA A LA VERDAD Y AL TEXTO DE LA  LEY DE JUBILACIONES DE LA PROVINCIA QUE ESTABLECE CLARAMENTE EL BENEFICIO DEL 72 POR CIENTO PARA LOS EMPLEADOS ESTATALES

EN LA PROVINCIA NO EXISTE EL 82 POR CIENTO COMO DICE LA PUBLICIDAD CON LA QUE INTENTA CONVENCER AL PAIS, Y SON LA EXCEPCION LOS QUE ACCEDEN A ESE PORCENTAJE A TRAVES DEL APORTE DE OTROS CINCO AÑOS. LO INCREIBLE DEL CASO ES QUE EL SOCIALISMO SE ADJUDICA UNA MEDIDA QUE NO ES TAL PORQUE PARA ESO SE DEBE MODIFICAR LA NORMA PROVINCIAL, SINO TAMBIEN DE LA AUTORIA DE  UNA REFORMA JUBILATORIA DE GOBIERNOS ANTERIORES AL ACTUAL. .+



Binner se encuentra tan ocupado en criticar al gobierno Nacional y en particular a la Presidenta que ni siquiera se toma el tiempo de leer los temas sobre los cuales opina. Dedicado a la campaña presidencial hace rato que dejo de trabajar como Gobernador y ha perdido definitivamente la objetividad. Está tan empeñado en instalar a nivel país el mismo sistema de la provincia de Santa Fe de “miente, miente que algo quedará” que sale a hacer afirmaciones sin ningún sustento, como es el caso de la Jubilación Docente.

Con sólo consultar a sus Diputados podría informarse que la Comisión de Asuntos Laborales de la Cámara Baja Provincial, emitió un dictamen a instancias de un proyecto de mi autoría, en el cual se prevé la Jubilación con 25 años de servicio de todo el personal docente de la provincia pero a través de un sistema de continuidad de aportes que no altera para nada el equilibrio financiero de la Caja. Esta propuesta, que es de carácter optativa y que sólo opera a partir de determinada edad, está pensada en función de la calidad educativa para aquellos docentes que por cuestiones de salud ya no se sienten en condiciones de seguir al frente de un grado y toma todas las precauciones para no ocasionar daño alguno al desenvolvimiento de la Caja de Jubilaciones.

El Señor Gobernador dijo “La propuesta de AMSAFE es la mejor manera de fundir la Caja de Jubilaciones”, a continuación transcribo una síntesis del Dictamen de la Comisión de Laborales de la Cámara de Diputados que cuenta hoy con estado parlamentario:
“Si los afiliados reunieren un mínimo de veinticinco (25) años de aporte en las tareas precedentemente enumeradas y cincuenta y dos (52) años de edad para las mujeres y cincuenta y cinco (55) años de edad para los varones podrán optar por acogerse al beneficio con un setenta y dos (72%) por ciento del haber correspondiente incrementándose el mismo en un dos (2%) por ciento por año hasta un máximo de ochenta y dos (82%) por ciento, debiendo el afiliado continuar pagando el aporte mensual establecido en el Artículo 3º inciso 2 de la Ley Nº 6915 y sus modificatorias hasta que cumplan los requisitos exigidos en el primer párrafo del presente Artículo.”
Más claro hay que echarle agua, la propuesta tiene en cuenta todos los casos y nadie deja de aportar anticipadamente, lo que dice el Gobernador lo dice por desconocimiento o miente.
Un párrafo aparte merece la afirmación utilizada en la campaña electoral provincial y que ahora la vemos trasladada a la campaña nacional, referida a que el Gobierno de Binner paga el 82% móvil haciendo la comparación con el Gobierno Nacional que no lo aplica.
Ni todos o la mayoría de los pasivos provinciales perciben el 82 % (dependerá de su situación personal en cada caso), ni el sistema de movilidad le permite, aun accediendo a ese porcentaje, conservarlo en relación al haber de quien se encuentra en actividad; por cuanto el coeficiente sectorial (por ejemplo el de los docentes) es global y no para cada uno de los cargos comprendidos en el sector.
Menos aun es cierto que la jubilación mínima provincial sea equivalente a ese 82 % (dado que algunos de los proyectos existentes en el Congreso hablaban de ese porcentaje, pero para la jubilación mínima y calculado sobre el Salario Mínimo, Vital y Móvil), porque de acuerdo a la legislación provincial es equivalente al 72 % del haber de la categoría inicial (inferior) del Escalafón General de la Administración Pública, sin considerar la antigüedad en el cargo. Pero la mayor mentira de todas las propaladas en este tema por el socialismo, es que la supuesta vigencia del 82 % móvil en la provincia sea consecuencia de decisiones adoptadas por la administración de Binner, a partir de su llegada al gobierno. Las bases del sistema están diseñadas por las modificaciones introducidas en el 2005 por la Ley 12.464 a su similar 6915, e impactadas también por la Ley 12.469, llamada usualmente de “blanqueo salarial”; ley que en ese mismo año estableció la obligación del Estado santafesino de tomar en cuenta para el cálculo de los haberes jubilatorios los conceptos salariales nomenclados como “no remunerativos”, o sea sumas o partes del salario de los trabajadores estatales pagados “en negro”, sin efectuarles descuentos para la seguridad social y (sobre todo) sin que el Estado haga la contribución patronal por esa parte del salario. La ley además prohibió que en lo sucesivo se acordasen aumentos con ese carácter, y se “blanquearan” progresivamente las sumas no renumerativas sin afectar el salario de bolsillo de los trabajadores. Ambas leyes no fueron modificadas con posterioridad en esos aspectos; y el mecanismo de actualización de los haberes (los coeficientes sectoriales) está establecido ya en el artículo 12 de la Ley 6915, de acuerdo a la modificación introducida en el 2005 por la Ley 12.464.

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