martes, 17 de mayo de 2011

Macri no puede ser candidato porque está procesado y se lo prohibe la Constitucion de su ciudad

EL ACTUAL JEFE PORTEÑO TIENE INCONVENIENTES INSALVABLES PARA INTENTAR LA REELECCION DE LA CIUDAD AUTONOMA YA QUE LA CONSTITUCION DE BUENOS AIRES PROHIBE EN SU ART. 57 QUE ALGUIEN PUEDE SER DESIGNADO CUANDO ESTA PROCESADO COMO ES EL CASO DE MACRI

LA INFORMACION FUE CONFIRMADA POR VARIOS CONSTITUCIONALISTAS Y UNO DE ELLOS. EDUARDO BARCESAT IMPUGNARA SU CANDIDATURA ANTE EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

LA CONSTITUCION DE BUENOS AIRES EN ESTE SENTIDO ES MUCHO MAS RIGIDA QUE LA NACIONAL Y EN ESE CASO SE PODRIA PRESENTAR COMO CANDIDATO A PRESIDENTE. MACRI TIENE TRES PROCESAMIENTOS, EL CASO DEL ESPIONAJE ES UN DELITO DOLOSO Y COMETIDO DESDE UN APARATO ESTATAL.


El jefe de Gobierno, Mauricio Macri.El prestigioso abogado constitucionalista Eduardo Barcesat afirmó - en diálogo con Radio América y CN23- que la Constitución de la Ciudad “es muy clara” e impide que el actual jefe de Gobierno sea reelecto. "Vamos a impugnar la candidatura ante el Superior Tribunal de Justicia", aseguró.

El abogado explicó que "generalmente se remueve a un funcionario cuando hay condena", pero la novedad que trae la constitución de la Cuidad de Buenos Aires, en su articulo 57, es "que no puede ser designado cuando está procesado". "Entonces esta cláusula lo deja afuera a Macri. Él esta procesado", aseveró.

El mandatario porteño "está procesado por un juez, la Cámara Federal confirmó el procesamiento; la Cámara de Apelaciones confirmó y después Macri intentó apelar a Casación, pero después desistió, seguramente bien asesorado, porque no iba a prosperar”, explicó Barcesat.

“Se podría haber presentado para ser Presidente de la Nacion, pero la Constitución de la cuidada es mas exigente. Acá no hay dos bibliotecas. La constitución de la Ciudad es muy clara”, remató.

"No se trata de la remoción, no planteamos un juicio político, se trata de que no puede proponerse para un cargo nuevo estando procesado. El caso de espionaje es un delito doloso y cometido desde un aparato estatal y en perjuicio del mismo, entonces se dan todos los requisitos para plantear la inhabilitación del candidato. Es momento que todos hagamos cumplir la Constitución", remató.

Artículo 57 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires

La normativa dice: "Nadie puede ser designado en la función pública cuando se encuentra procesado por un delito doloso en perjuicio de la Administración pública. El funcionario que fuese condenado por sentencia firme por delito contra la Administración, será separado sin más trámite

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